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| Convocatoria de Empleados Temporales |
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| Viernes 28 de Octubre de 2011 17:22 |
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Convocatoria de Empleados Temporales. Dada la cercanía de la temporada de verano, informamos que debe realizarse la convocatoria a los empleados de temporada, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 98 de la Ley de Contrato de Trabajo:
“Art. 98. —Comportamiento de las partes a la época de la reiniciación del trabajo - Responsabilidad. Con una antelación no menor a treinta (30) días respecto del inicio de cada temporada, el empleador deberá notificar en forma personal o por medios públicos idóneos a los trabajadores de su voluntad de reiterar la relación o contrato en los términos del ciclo anterior. El trabajador deberá manifestar su decisión de continuar o no la relación laboral en un plazo de cinco (5) días de notificado, sea por escrito o presentándose ante el empleador. En caso que el empleador no cursara la notificación a que se hace referencia en el párrafo anterior, se considerará que rescinde unilateralmente el contrato y, por lo tanto, responderá por las consecuencias de la extinción del mismo.” Modelo de publicación: “Dando cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 98 de la L.C.T. reformado por el Art. 67 de la Ley 24.013, notificamos a nuestro personal temporario nuestra voluntad expresa de reiterar la relación laboral para la próxima temporada en los términos del ciclo anterior. Consecuentemente, los convocados deberán manifestar su decisión de continuar o no la relación laboral dentro de los cinco días por escrito o presentarse en ….....domicilio de la empresa……., donde se le entregará constancia escrita de su decisión. En caso de no hacerlo se considerará que la determinación es de no continuar el vínculo laboral, hallándonos convalidados para disponer libremente de su plaza temporaria abandonada.” Atentamente, Estudio Dopazo & Jauregui |
| Última actualización el Viernes 28 de Octubre de 2011 17:29 |




