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Jueves 09 de Febrero de 2012 09:41 |
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DEPARTAMENTO DE FISCALIDAD Y TRIBUTACIÓN
Memorandum Impositivo Buenos Aires, 07 de Febrero de 2012 Nº 10 ANTIEVASIÓN III – IMPUESTO A LAS GANANCIAS ASPECTOS FUNDAMENTALES
Hay un proyecto de ley, impulsado por el oficialismo, actualmente en economía, que por su importancia en el impuesto a las ganancias, sintetizamos seguidamente. La vigencia es probable que para personas físicas se aplique al año 2012 y para sociedades a partir de los ejercicios que estén en curso.
o - Para personas físicas, se gravan las ventas de acciones que no coticen en bolsa, habitualistas o no, a la tasa del resto de las ganancias. o - Esta gravabilidad también alcanza a los no residentes. o - Las diferencias de tributos y sus intereses (antes impuestos), son deducibles cuando resulten exigibles por el fisco (antes determinados). o - Los quebrantos de ejercicios anteriores se computan hasta el límite del 30% de la ganancia del ejercicio, sin modificarse los 5 años de utilización. o - Todos los fideicomisos pasan a estar gravados. o - En los fideicomisos cuyo objeto sea la construcción de inmuebles se considera que "el valor de adjudicación de los inmuebles a favor de los beneficiarios del fideicomiso o de transferencia a terceros adquirentes o cesionarios será el equivalente al valor de plaza de tales bienes a la fecha de la mencionada adjudicación o transferencia según corresponda". o - Los resultados por las cesiones de participación en los fideicomisos están gravados (una interpretación es solo para los habitualistas, otra para todos los supuestos). o - Los gastos –incluidos intereses- realizados en paraísos fiscales no son deducibles. o - Los gastos –incluido intereses- realizados en paraísos fiscales están sujetos a la retención del 35% o - También están sujetos a la retención del 35% los gastos y demás transacciones en el exterior que se cancelen girando a cuentas abiertas de los beneficiarios de los pagos, en entidades bancarias o financieras radicadas en paraísos fiscales. Por ejemplo una empresa argentina paga desde su cuenta de Nueva York, gastos facturados por una empresa Inglesa, transfiriendo los fondos a un banco de Panamá, corresponde la retención.
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Última actualización el Jueves 09 de Febrero de 2012 09:42 |