Palabras de Ghezzi


time2online Joomla Extensions: Simple Video Flash Player Module


El Tiempo en Pinamar

Banner
Convenio de Colaboracion AEHG/UADE PDF Imprimir Correo electrónico
Martes 03 de Enero de 2012 10:22

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE

LA ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE PINAMAR
y
LA UNIVERSIDAD ARGENTINA DE LA EMPRESA


Entre la Universidad Argentina de la Empresa –en adelante “UADE”- con domicilio en Lima 717, Buenos Aires, Argentina, representada en este acto por el Dr. Arturo Lisdero, en su carácter de Vicepresidente del Consejo de Administración y la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Pinamar con domicilio en Av. del Libertador Norte 75 Galería Pinacom Local 13                              representada por el Sr. Antonio Riesco Menéndez, en su carácter de Presidente de la Filial de FEHGRA en Pinamar;

 

Considerando:

Que la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Pinamar es una asociación dedicada  a cooperar en toda iniciativa tendiente a la creación y funcionamiento de propuestas académicas de capacitación para el personal de hoteles, restaurantes, confiterías, bares y actividades afines en el Partido de Pinamar.

Que la UADE es una de la Instituciones de Educación Superior más prestigiosas del país y con una trayectoria fuertemente orientada a la capacitación empresaria.

Ambas partes convienen la celebración del presente Acuerdo de Colaboración Mutua el cual se regirá por las siguientes cláusulas:


Primera:

La Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Pinamar y UADE expresan sus deseos de cooperar recíprocamente en la promoción y ejecución de actividades académicas y de extensión universitaria.

Segunda: 

En todos los casos las partes signatarias mantendrán la individualidad y autonomía en sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente sus responsabilidades consiguientes.

Tercera:

Los fines descriptos en el Convenio son meramente enunciativos, pudiendo el presente ser ampliado de común acuerdo entre las partes, para el mejor cumplimiento de sus alcances.

Cuarta:
Las acciones, proyectos y actividades a realizar entre la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Pinamar y LA UNIVERSIDAD se precisarán en protocolos adicionales del presente convenio, en los que se indicarán los objetivos, tareas a ejecutar, así como los plazos, derechos y obligaciones de cada una de las partes y demás cuestiones tendientes al logro de los objetivos fijados en cada caso.

Quinta:
Las partes acuerdan que los bienes que se aporten a los fines convenidos seguirán siendo de propiedad de las mismas. Cuando para la realización de las actividades sea necesario recurrir a personal contratado y/o en relación de dependencia, cada parte mantendrá su autonomía, tanto respecto a la celebración como a la ejecución y/o finalización de las contrataciones necesarias.

Sexta:
Ninguna de las partes podrá utilizar este Convenio en forma individual para contratar servicios de terceros, bajo pena de ser exclusivamente responsables.

Séptima: El presente convenio no implica un compromiso de exclusividad y por lo tanto no impide que cada parte pueda desarrollar actividades en forma independiente o asociándose a otros organismos. Las partes mantendrán en todo momento la independencia de sus estructuras técnicas y administrativas.


Octava:
La Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Pinamar no podrá usar el nombre, el logo o los emblemas de la UNIVERSIDAD sin autorización escrita y previa de la UNIVERSIDAD. De la misma manera que La UNIVERSIDAD no podrá usar el nombre, el logo o los emblemas de la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Pinamar sin previa autorización por escrito del misma.

Novena:
Este Convenio tendrá una duración de  dos años, sin perjuicio de lo cual las partes podrán rescindir el presente convenio sin expresión de causa, debiendo para ello notificar fehacientemente a la otra con una anticipación de treinta días.
 

Décima:
Para todos los efectos legales de este acuerdo las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires con prescindencia de cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

A los efectos del presente contrato, las partes constituyen domicilio en los lugares que a continuación se indican: la Universidad Argentina de la Empresa en la calle Lima 717, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Pinamar en Av. Libertador Norte 75 “Galería Pinacom” local 13; los que serán tenidos por válidos a todos los efectos legales, mientras no comuniquen por escrito la constitución de los mismos en otro lugar.

Conforme las partes, firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de mayo de 2010.

 

 

 

 

Última actualización el Martes 03 de Enero de 2012 10:24