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Convenio entre ARGENTORES/ FEHGRA 2011 PDF Imprimir Correo electrónico
Jueves 06 de Enero de 2011 11:21

Convenio Firmado entre ARGENTORES y FEHGRA Temporada 2011.

 

Argentores es la asociación Civil, cultural y mutual sin fines de lucro, representativa de los creadores Nacionales y extranjeros de obras intelectuales difundidas por radiofonía, cinematografía o televisión, conforme a las facultades que le confiere la ley 20115/73 y su decreto reglamentario 461/73 y demás disposiciones aplicables al tema.

Establecimientos Gastronómicos (Bares, Pubs, Confiterías, Confiterías Bailables, Restaurantes, Restaurantes con o sin Bar, Restobar, Bares y/o Restaurantes Temáticos; Casas de Comidas Económicas con servicios Standard, Casas de Expendios de Comidas Vegetarianas o Naturalistas; Grills, Pizzerías; Pizzas cafés, Establecimientos donde Elaboran comidas Rápidas y semirapidas; Panquerias, Hamburgueserías, Choricerias, Sandwicherias, Snack Bares; Comedores Sindicales, Comedores para el personal de las Empresas; Comedores y/o Bares y/o Cafeterías para estudiares y personal de Establecimientos Educativos de
Todos los niveles; Cervecerías, cafés y Bares, Pubs; Cafés Concerts; Copetines al Paso; Taxi Bares; Casas de Te; Despachos de Jugos y Frutas; Lecherías; Wiskerias; Bares Americanos con prestación de servicio o autoservicio con o sin servicio de salón; Confiterías con servicio de bar; video bares; Karaoke Bares; Canto bar; Cibercafés o establecimientos con servicio de Internet y de Bar; Guindados; Autocine; Bowlings; Cafeterías; Bares y/o Restaurantes en comercios de atención al publico como Bazares, Supermercados, Tiendas, etc.; Cafeterías, Bares y/o Restaurantes en: Canchas de Tennis, Paddle, Futbol 5, Squash, Pista de Patines, Pool; Catamaranes; Hipódromos; Bares Sindicales; Bares Lácteos;

     Categoría 1: Establecimientos con hasta 2 (dos) televisores.
     Categoría 2: Establecimientos hasta 4 (cuatro) televisores.
     Categoría 3: Establecimientos con más de 4 (cuatro) televisores.

Establecimientos Hoteleros: (Hoteles { ver cláusula aparts}; Hoteles con o sin Pensión; Hoteles Sindicales; Casinos con hotelería; Complejos Termales; Resort; SPA; Consorcio de Propiedad Horizontal con servicios de mucamas o camareras/os y otros tipos de establecimientos que bajo cualquier modalidad contractual prestara servicios de alojamiento o limpieza y/o servicio de bar o cafetería y/o restaurante).
   
      Categoría 1: Establecimientos clasificados por la secretaria de Turismo como hospedaje A-B-C-D-E, 1 (una) y 2(dos) estrellas.
      Categoría 2: Establecimientos clasificados por la secretaria de Turismo como de 3 (tres) y 4 (cuatro) estrellas.
      Categoría 3: Establecimientos clasificados por la secretaria de Turismo como de 5 (cinco) estrellas.

Establecimientos Aparts: ( Apart Hoteles, Hoteles Boutique).

      Categoría 1: Establecimientos clasificados por la secretaria de Turismo como hospedaje A-B-C-D-E. 1 (una) y 2 (dos) estrellas.
      Categoría 2: Establecimientos clasificados por la secretaria de Turismo como de 3 (tres) y 4 (cuatro) estrellas.

Hosterías, Cabañas y Bungalows: (Hosterías; Establecimientos denominados Bed & Breakfast; Hospedajes; Moteles; Hoteles u Hostales; Casas de Pensión; Bungalows; Posadas, estancias, complejos de cabañas; Dormís y Albergues estudiantiles; Young Hotels y otros tipos de establecimientos que bajo cualquier modalidad contractual prestara servicios de alojamientos con limpieza y/o portería y/o servicios de mucamas y/o servicios de bar o cafetería y/o restaurante).

       Categoría 1: Establecimientos clasificados por la secretaria de Turismo como hospedaje A-B-C-D-E. 1 (una) y 2 (dos) estrellas.
       Categoría 2: Establecimientos clasificados por la secretaria de Turismo como de 3 (tres) y 4 (cuatro) estrellas.

Hoteleros Familiares:

       Categoría 1: Establecimientos clasificados por la secretaria de Turismo como Familiares.

Para el caso que el establecimiento no este clasificado por la secretaria de Turismo, el arancel a abonar surgirá de la categoría establecida en el Convenio Colectivo de Trabajo utilizado por el establecimiento para el pago de los salarios de sus dependiente. A ese efecto se tomar como hoteles de 1 (una) estrella igual a categoría D, 2 (dos) estrellas igual a categoría C, 3 (tres) estrellas igual a la categoría B, 4 (cuatro) estrellas igual a categoría A, y 5 (cinco) estrellas igual a categoría especial.

Las partes acuerdan las siguientes tarifas por cada 1 (una) de las categorías detalladas.

Establecimientos Gastronómicos:                            (20%)      (20%)   (25%)
                                                                          2011        2012     2013
Categoría 1: (aranceles anuales)                              $ 294       $ 353    $ 441
Categoría 2: (aranceles anuales)                              $ 420       $ 504    $ 630
Categoría 3: (aranceles anuales)                              $ 600       $ 720    $ 900

Establecimientos Hoteleros:                                     (20%)      (20%)       (25%)
                                                                           2011        2012          2013
Categoría 1: (aranceles anuales)                               $ 590       $ 705         $ 880
Categoría 2: (aranceles anuales)                               $ 1.007    $ 1.208      $ 1.510
Categoría 3: (aranceles anuales) Hasta 250 hab.         $ 5.878    $ 7.053      $ 8.816
                                            Más de 250 hab.        $ 13.713   $ 16.456    $ 20.570

Establecimientos Apart :                                          (20%)      (20%)       (25%)
                                                                            2011        2012          2013
Categoría 1: (aranceles anuales)                               $ 775       $ 930         $ 1.163
Categoría 2: (aranceles anuales)                               $ 1.292    $ 1.510      $ 1.938

Hosterías, Cabañas y Bungalows:                              (20%)      (20%)       (25%)
                                                                           2011        2012          2013
Categoría 1: (aranceles anuales)                               $ 452       $ 542         $ 678
Categoría 2: (aranceles anuales)                               $ 775    $ 930            $ 1.163

Hoteleros Familiares :                                             (20%)      (20%)       (25%)
                                                                           2011        2012          2013
Categoría 1: (aranceles anuales)                               $ 324       $ 380         $ 486

Estos importes son por establecimientos y los mismos cubrirán la totalidad de los ámbitos y servicios que presten los mismos y que resulte en su prestación obligatorio conforme a la categorización otorgada.

Queda establecida que en caso de que las HOSTERIAS; CABAÑAS Y BUNGALOWS Tengan menos de 5 (cinco) unidades de negocio, obtendrán un descuento del 20% del arancel.

El establecimiento que pague la cuota anual completa antes del 30 de Abril de cada año Será bonificado con un descuento del  DIEZ PORCIENTO (10%).

ARGENTORES: Deja establecido que el arancel acordado mediante el presente se aplicara a todas la filiales adheridas a FEHGRA.

En el caso de que algún establecimientos se niegue a pagar lo estipulado en este convenio, ARGENTORES, Previa notificación Fehaciente, iniciara las acciones legales correspondientes reclamando el pago del arancel según lo fijado por su junta directiva general.

En el supuesto que un establecimiento otorgue en concesión la explotación de servicios a terceros que estén comprendidos en las utilizaciones descriptas a lo largo del presente acuerdo, sin perjuicio de la responsabilidad del usuario, el propietario mantendrá su responsabilidad originaria.

Este acuerdo tendrá plena vigencia desde el primero de enero del 2010 al 31 de diciembre 2013 y se considerara renovado automáticamente por periodos anuales si cualquiera de las partes no lo denunciare mediante comunicación fehaciente con 60 días de antelación a cada periodo.

El arancel determinado por el presente ACUERDO será exigible siempre que el establecimiento utilice repertorio protegido por ARGENTORES. Todo ello sin perjuicio de la facultad individual de cada establecimiento de ejercitar sus derechos.

Las Parte acuerdan en reconocer el concepto de Estacionalidad Alta y Bajo y establecimiento Cerrado.
Los establecimientos que operan con la modalidad alta y baja temporada, tendrán una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) Durante los meses que integran la baja temporada y no se pagaran los meses en que el establecimiento se encuentre cerrado. Asimismo queda convenido que las filiales de FEHGRA fijaran junto a ARGENTORES el periodo abarcable de las estacionalidades correspondientes.

ARGENTORES: Deja expresamente establecido que las tarifas acordadas por el presente son de carácter excepcional y para los establecimientos adheridos a las filiales integrantes de la FEHGRA o las que se afilien en el futuro, por lo que aquellos establecimientos no asociados quedan comprendidos en los aranceles ordinarios fijados por ARGENTORES en su junta directiva General; declarando asimismo que no puede en ningún caso cobrar, ni acordar tarifas menores a las que figuren en el presente. En el supuesto que se fijara un arancel inferior al acordado por este solo hecho y sin necesidad  de notificación alguna, el presente Convenio quedara ajustado automáticamente a la cifra que resulte inferior.

 

Última actualización el Jueves 10 de Febrero de 2011 10:30